Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 26.393 / mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.

DEMANDADOS: LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de la cédulas de identidad números 6.191.234 y 7.949.299

APODERADOS: abogados ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.021 y titular de la cédula de identidad No. V- 6.507.218, quien procede en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistido por la abogada OLENA COLOMBANI, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.686.
MOTIVO: cobro de bolívares.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 12/06/2006, el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A y los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERA: Los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ, y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, antes identificados, reconocen adeudar al día de 31 de mayo de 2006, a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, por concepto del Préstamo No. 528137349, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.353.867,79), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.995.716,38), por concepto de saldo de capital adeudado; b) La cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.738.304,80), por concepto de intereses convencionales; c) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 849.755,68), por concepto de intereses moratorios; y, d) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.770.090,92), por concepto de gastos judiciales causados.
SEGUNDA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, en atención a la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ, y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, antes identificados, ha acordado concederle una exoneración parcial de intereses, por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.718.908,08), la cual se discrimina de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.869.152,40) correspondiente a 50 % de los intereses convencionales causados; y, b) La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 849.755,68), correspondiente al 100% de intereses los moratorios causados; quedando de esta manera fijado el monto de la obligación, por concepto del Préstamo No. 528137349, en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.634.959,70), que comprende: a) La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.995.716,38), equivalente al 100% del saldo de capital adeudado; b) La cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.869.152,40), equivalente al 50 % de los intereses convencionales causados; y, c) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.770.090,92), equivalente al 100% de los gastos judiciales causados.
TERCERA: Los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ, y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, antes identificados, ofrecen pagar a BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, el total de la deuda fijada de mutuo acuerdo en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 11.634.959,70), cantidad ésta, que recibe en este mismo acto el Abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, antes identificado, mediante cheque de gerencia a la orden de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a entera y cabal satisfacción.
CUARTA: Los Honorarios profesionales convenidos del apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., corren por cuenta de los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ, y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, antes identificados, quienes los pagan en este acto mediante cheque de gerencia a la orden de FRANCISCO HURTADO VEZGA, los cuales recibe en este acto el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, a entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes firmantes de este contrato de transacción judicial solicitan al Juzgado de la Causa se sirva suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el citado juicio. Igualmente, solicitan al Juzgado de la causa se sirva impartirle su homologación a este contrato de transacción judicial en los términos expuestos y se les expidan una (1) copia certificada del presente contrato de transacción y del auto que lo homologue; se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. …".
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 1718 ejusdem y 255 de Código de Procedimiento Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A y los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito con parte de sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción conforme puede verse de autorización consignada con diligencia de 13/12/2006, y los demandados, tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A y los ciudadanos LUIS ORLANDO AQUINO RODRÍGUEZ y RAYMI GUADALUPE ROJAS de AQUINO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA.