Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.278 / Civil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado mediante Decreto Nº 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de fecha 30/08/2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.291 de fecha 26/09/2001, anteriormente denominado Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas “CONICIT”.
APODERADOS: abogados WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, LIGIA MILAGROS FUENMAYOR BARRIOS, SARA COROMOTO PUENTES DE CRISTIANI, JAVIER F. GONZALEZ, JANAN EKERMAN GAMPEL, RAIZA SALAZAR AROCHA, LISETTE C. VILLAMEDIANA GONZALEZ, ACILINO RAMIREZ MENDOZA, EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, MARIA DEL CARMEN SBARRA ANNUZIATA, ALEXANDER GALLARDO PEREZ, CARLOS E. BASTARDO R. y , en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.112, 14.636, 44.134, 39.115, 63.812, 35.433, 69.268, 18.240, 60.807, 51.034, 48.398 y 50.492, respectivamente.
DEMANDADO: JESUS GUILLERMO ROMERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.910.478.
APODERADOS: abogados LUÍS URANGA VARGAS, LUÍS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, LUÍS ALBERTO SISO, BENJAMIN CALDERARO, ARTURO CELESTINO CARRERO MARRERO y AMERICA DEL VALLE PEREZ VELASQUEZ, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.022, 15.862, 1.691, 4.837, 22.924 y 43.201, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En fecha 11/08/2006, mediante escrito presentado, por una parte, el abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, en su carácter de apoderado judicial de FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, parte actora en el presente juicio, y por la otra, el abogado BENJAMIN CALDERARO, quien actúa en su carácter apoderado judicial del ciudadano JESUS GUILLERMO ROMERO MUÑOZ, parte demandada, suscribieron una transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“(Sic)… FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, creado mediante Decreto Nº 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación de fecha 30 de agosto de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001, anteriormente denominado Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas “CONICIT”; en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará “FONACIT” representado en este acto por su apoderado judicial, JANAN EKERMAN GAMPEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-9.677.764, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.812, carácter que se evidencia de instrumento poder que muestro a efectum videndi y se consigna copia simple para su certificación por ante la Secretaría del Tribunal, y suficientemente autorizado para la celebración de este acto mediante comunicación de la Consultoría Jurídica del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION – FONACIT, de fecha nueve (09) de agosto de 2006, que se anexa marcada con la letra “A”, por una parte y por la otra, BENJAMIN CALDERARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-920.369, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.837, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado Jesús Guillermo Romero, en su condición de prestatario del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; y como parte demandada se le sigue por ante este Juzgado,; quien en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento se denominará “EL DEUDOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se hace, una TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Aún cuando las partes mantienen posiciones opuestas frente a los hechos señalados en el libelo de demanda, a los solos fines de terminar este juicio, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción judicial.
SEGUNDA: EL FONACIT, una vez analizada la propuesta de arreglo presentada por EL DEMANDADO, acuerda lo siguiente: 1.- Exonerarle a EL DEUDOR la totalidad de la deuda que mantiene con esta institución, lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.900.000,00), en virtud que el demandado culmino los estudios para lo cual se le otorgó la beca, mas no dio la información detallada a esta Institución, 2.- Aceptar el pago del cien por ciento (100%) de la erogaciones recuperables (gastos del juicio) a cargo de EL DEUDOR, monto que asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 798.340,00). 3.- Aceptar el pago de los honorarios profesionales del abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, apoderados judiciales en el presente proceso, los cuales fueron estipulados de mutuo acuerdo entre EL DEUDOR y EL ABOGADO en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.632.000,00)
TERCERA: De la cantidad indicada en el punto 2 de la cláusula que antecede, es decir, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 798.340,00), EL DEUDOR lo paga mediante cheque de gerencia No. 03800065, librado contra el Banco Exterior, a nombre del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION FONACIT.
CUARTA: EL DEUDOR paga la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.632.000,00) por concepto de costas procesales u honorarios profesionales ocasionados por el presente juicio, a través cheque de gerencia Nº 03800066, librado contra el Banco Exterior, a nombre de JANAN EKERMAN GAMPEL. Queda expresamente entendido que EL DEUDOR, asume en su totalidad los gastos que por honorarios profesionales se hayan podido generar a sus propios apoderados o representantes judiciales para su representación y defensa en el presente juicio o en cualquier otro relacionado, conexo o derivado del mismo, por lo que FONACIT nada adeuda por este concepto. Asimismo, EL DEUDOR asume en su totalidad los gastos que por cualquier otro concepto se haya generado en el presente juicio y que se genere en un futuro, por lo que FONACIT queda relegado de toda responsabilidad por estos o cualquier concepto derivado del presente juicio.
QUINTA: En virtud de las reciprocas concesiones antes efectuadas, el FONACIT y EL DEUDOR declaran que, nada quedan a deberse con ocasión de los hechos objeto de este juicio, ni por ningún otro concepto que tenga relación directa, indirecta o conexa con el asunto que dio lugar a la interposición de la presente demanda, por lo que se otorgaran el mas amplio finiquito; y el cierre y archivo del presente expediente.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción, en los términos aquí planteados y expida DOS (2) copias certificadas…".
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 264 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA parte actora en el presente juicio, y por la otra, el abogado BENJAMIN CALDERARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESÚS GUILLERMO ROMERO, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, el actor obtiene el reconocimiento de los gastos judiciales y de la otra, el demandado la exoneración de la obligación demandada; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada del actor tiene facultad expresa de su mandante para firmar transacciones así como igualmente las tiene el apoderado del demandado; y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION “FONACIT”, INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA parte actora en el presente juicio, y por la otra, el abogado BENJAMIN CALDERARO, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano JESÚS GUILLERMO ROMERO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
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