REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 006073.
SOLICITANTES: LILIANA MARIA MENDEZ ROTGER e YRVING FELIPE DIAZ ACUÑA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 82.245.035 y 3.807.565, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ y LILA ZORAIDA DIAZ BARRIOS, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.111 y 59.681, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En virtud que la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se avoca al conocimiento de la causa. Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: LILIANA MARIA MENDEZ ROTGER e YRVING FELIPE DIAZ ACUÑA, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.245.035 y 3.807.565, respectivamente, asistidos de los abogados ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ y LILA ZORAIDA DIAZ BARIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.111 y 59.681, respectivamente, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de septiembre de 1997, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en Boulevard Panteón, Edificio 36, piso 2, apartamento 202, Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 09 de agosto de 2000, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.
En fecha 27 de noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos: LILIANA MARIA MENDEZ ROTGER e YRVING FELIPE DIAZ ACUÑA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 82.245.035 y 3.807.565, respectivamente, asistidos de la abogada LILA ZORAIDA DIAZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.681, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: LILIANA MARIA MENDEZ ROTGER e YRVING FELIPE DIAZ ACUÑA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, LILIANA MARIA MENDEZ ROTGER e YRVING FELIPE DIAZ ACUÑA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hoy, Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de septiembre de 1997.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 día del mes de diciembre del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY .
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 006073.
ACdeM/LV/vicente.
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