REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 051652.
PARTE SOLICITANTE KARIM CATHERINE MOLINA HERNANDEZ y LEONARDO FABRIS SERRAGIOTTO, venezolana e Italiano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 11.734.578 y 81.971.824, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YSLEEYER RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 89.065.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Mediante escrito procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por los ciudadanos: KARIM CATHERINE MOLINA HERNANDEZ y LEONARDO FABRIS SERRAGIOTTO, venezolana e italiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.734.578 y 81.971.824, respectivamente, asistidos de la abogada YSLEEYER RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.065, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, consignando al efecto copia mecanografiada del acta de matrimonio N° 176; que han permanecido separados por más de cinco (05) años; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Potro Redondo, Sector II, casa N° 58, El Hatillo, La Unión.
En fecha 16 de febrero de 2005, se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Ministerio Público, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
Ahora bien, notificado el Ministerio Público, según diligencia del alguacil de fecha 03 de marzo de 2005, compareció la abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal 92 del Ministerio Público, en fecha 09 de marzo de 2005, y estampó diligencia mediante la cual solicito a la Juez de este despacho se instara a las partes a suministrar la fecha exacta de la separación y una vez suministrada la misma declare el divorcio de los solicitantes.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2005, se insto a los solicitantes a indicar la fecha exacta de la separación.
En fecha 28 de noviembre de 2006, compareció la ciudadana: KARIM CATHERINE MOLINA HERNANDEZ, asistida de abogado e informo la fecha exacta de la separación.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges,
KARIM CATHERINE MOLINA HERNANDEZ y LEONARDO FABRIS SERRAGIOTTO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de julio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de diciembre del presente año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).-
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
EXP. Nº 051652.
ACdeM/LV/vicente.
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