REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
EL
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO 
 
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA 
 
METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
 
EXPEDIENTE Nº:	 052633.
 
 
 
 
SOLICITANTES:	DAYMAR DEL CARMEN DUQUE y LUIS CARLOS BARROS SANCHEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio,  titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.925.973  y 22.346.876, respectivamente.
 
 
 
 
ABOGADO
 
ASISTENTE DE 
 
LOS SOLICITANTES:	LUIS ORLANDO DOQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.907.
 
 
 
 
MOTIVO:	SEPARACIÓN DE CUERPOS.
 
                                              (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
 
	
 
 
 
 
TIPO DE SENTENCIA:	DEFINITIVA.-
 
 
 	
 
 
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: DAYMAR DEL CARMEN DUQUE y LUIS CARLOS BARROS SANCHEZ, venezolanos,    mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.925.973 y 22.346.876, asistido del  abogado LUIS ORLANDO DOQUE,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.907, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, en fecha  20  de diciembre de 2003,   consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en Residencias Roraima, piso 6, apartamento 06-04, ubicado en la Urbanización Delgado Chalbaud, Coche, en jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. 
 
 
	En fecha  01 de diciembre de 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.
 
 
	En fecha 12  de diciembre de 2006, comparecieron  los ciudadanos: DAYMAR DEL CARMEN DUQUE y LUIS CARLOS BARROS SANCHEZ, venezolanos,    mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.925.973 y 22.346.876, asistido del  abogado LUIS ORLANDO DOQUE,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.907, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
 
 
 		Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 
II
 
 
		Consta  de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: DAYMAR DEL CARMEN DUQUE y LUIS CARLOS BARROS SANCHEZ,    han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
 
		
 
 		Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, DAYMAR DEL CARMEN DUQUE y LUIS CARLOS BARROS SANCHEZ,      ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda,     en fecha  20 de diciembre de2003.
 
 
				PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
 
 		Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 día del mes de diciembre del presente año dos mil  Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
 
	LA JUEZ,
 
 
 
 
DRA. AURA CONTRERAS DE MOY .
 
							LA SECRETARIA
 
						   ABG. LEOXELYS VENTURINI
 
 
      En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
 
 
							LA SECRETARIA
 
 
EXP. Nº 052633.
 
ACdeM/LV/vicente.
 
 
 
 
 
 
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