REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE Nº: 051993.



SOLICITANTES: CHARLES JOSE MEDINA CABRERA y ROSA MARIBEL YEPEZ CONTRERAS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.916.669 y 5.432.906, respectivamente.



ABOGADO
ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: MARIA EUGENIA DIAZ ORTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.118.



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).




TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-



Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CHARLES JOSE MEDINA CABRERA y ROSA MARIBEL YEPEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.916.669 y 5.432.906, asistido de la abogada MARIA EUGENIA DIAZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.118, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de abril del 2001, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Residencias Pineca, piso 11, apto. N° 115, ubicado en la Calle Oeste 3, en las esquinas de Paraíso y Pineda en la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 17 de mayo de 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.

En fecha 11 de octubre de 2006, compareció la ciudadana: ROSA MARIBEL YEPEZ CONTRERAS, asistida de la abogada MARIA EUGENIA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.118, y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por auto de fecha se acordó notificar al ciudadano: CHARLES JOSE MEDINA CABRERA, de la conversión solicitada por su cónyuge.
En fecha 06 de diciembre de 2006, compareció CHARLES JOSE MEDINA CABRERA, y se dio por notificado de la conversión solicitando ratificando dicha solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana: ROSA MARIBEL YEPEZ y otorgo poder apud-acta a la abogada MARIA EUGENIA DIAZ.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CHARLES JOSE MEDINA CABRERA y ROSA MARIBEL YEPEZ CONTRERAS, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CHARLES JOSE MEDINA CABRERA y ROSA MARIBEL YEPEZ CONTRERAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de abril del 2001.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 día del mes de diciembre del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,



DRA. AURA CONTRERAS DE MOY .
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA

EXP. Nº 051993.
ACdeM/LV/vicente.