REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2629.-

PARTE SOLICITANTE: MARIANELA LEAL CARDENAS y ANTONIO JOSE URBANEJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.506.785 y 10.489.143, respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.501.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MARIANELA LEAL CARDENAS y ANTONIO JOSE URBANEJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.506.785 y 10.489.143, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.501, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 12 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 01 de diciembre de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 07 de diciembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIANELA LEAL CARDENAS y ANTONIO JOSE URBANEJA HERRERA, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MARIANELA LEAL CARDENAS y ANTONIO JOSE URBANEJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.506.785 y 10.489.143, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MARIANELA LEAL CARDENAS y ANTONIO JOSE URBANEJA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.506.785 y 10.489.143, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 12 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de diciembre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 05-2629
AMCdeM/LV/Alberto.-