REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE Nº: 06-2984

PARTE SOLICITANTE: EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA y CARLOS ENRIQUE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.805.835 y V-12.832.833, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 31.476.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA y CARLOS ENRIQUE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.805.835 y V-12.832.833, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Número: 31.476, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha nueve (08) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha cinco (05) de octubre del año Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.
En fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), compareció ante este Juzgado, la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio, pero observo que en el escrito libelar indicaron los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 29/05/1992, y al revisar el acta de matrimonio que consta en autos, se constató que la fecha cierta en la cual las partes contrajeron nupcias fue el 18/12/2000.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 18 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Santa Isabel a Puente N° 53, La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que no existen bienes inmuebles y muebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 266, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente en fecha 18 de diciembre de 2000, los ciudadanos EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA y CARLOS ENRIQUE MUJICA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha cinco (05) de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tenia nada que objetar en el presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA y CARLOS ENRIQUE MUJICA, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el mes de enero del año 2001, hasta el 15 de marzo del año 2006, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos los ciudadanos EUCARIS ELIXA NUÑEZ MEDINA y CARLOS ENRIQUE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.805.835 y V-12.832.833., en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 18 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Lander hoy Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (18) días del mes de diciembre del Año Dos Mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA

EXP. Nº: 06-2984.-
AMCdeM/vhb.-