REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de diciembre de 2006.
Años 196° y 147°.-
Con vista al escrito de pruebas presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por la ciudadana MINERVA AVILA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:
Establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro de los primeros quince días del lapso probatorios deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”.
Ahora bien de la norma anteriormente transcrita, se constata del calendario judicial y del libro diario llevados por este Tribunal, que desde el día 16 de octubre de 2006, inclusive, fecha en que comenzó a correr el lapso probatorio, hasta el día 13 de diciembre 2006, (inclusive) transcurrieron por ante este Tribunal quince (15) días de despacho, es decir que en esa misma fecha precluyo el lapso para la promoción de pruebas; y por cuanto el escrito de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandante fue presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, esta Juzgadora considera que el mismo debe ser declarado inadmisible por extemporáneo.-
De lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible por extemporáneos las pruebas Promovidas por la representación judicial de la parte demandante, por cuanto no fueron propuesta en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,
ABG LEOXELYS VENTURINI
Exp.: 06-3049
AMCDM-LV-Alberto.-