REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05-2566.-
PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE SUÁREZ MIRANDA y CAROL WIKEILY HERRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº: V-6.334.016 y V-12.983.848 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR CÁCERES ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 4.869.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de Noviembre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SUÁREZ MIRANDA y CAROL WIKEILY HERRERA GONZÁLEZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado OSCAR CÁCERES ACEVEDO, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de Febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 15 de Diciembre de 2006, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE SUÁREZ MIRANDA y CAROL WIKEILY HERRERA GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el ciudadano OSCAR CÁCERES ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 4.869, solicitando se le declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE SUÁREZ MIRANDA y CAROL WIKEILY HERRERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº: V-6.334.016 y V-12.983.848 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges GUSTAVO ENRIQUE SUÁREZ MIRANDA y CAROL WIKEILY HERRERA GONZÁLEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 28 de Febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2566.-
AMCdM/LV/leoM.-
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