REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.-



EXPEDIENTE Nº: 06-3385.-


PARTES SOLICITANTES: CONTRERAS PERNIA RAMON ELVIDIO Y VIVAS CARRERO DULCE LINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.127.266 y V- 5.668.972, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: ORLANDO ANGULO SÀNCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 16.059.-


MOTIVO: DIVORCIO (185-A).


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SÍNTESIS DEL PROCESO


Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos CONTRERAS PERNIA RAMON ELVIDIO Y VIVAS CARRERO DULCE LINA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ORLANDO ANGULO SÀNCHEZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CONTRERAS PERNIA RAMON ELVIDIO Y VIVAS CARRERO DULCE LINA.-

En fecha 11 de Octubre del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-



En fecha 01 de Diciembre del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 29 de Noviembre del 2006, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación Fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.-
En fecha 12 de Diciembre del 2006, compareció la Abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 31 de Enero de 1978, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre RAMON ELVIDIO Y JOVITA DEL CARMEN, mayores de edad, según consta en el acta de nacimiento cursante a los autos.-
3) Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar ni que repartir.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Parroquia el Valle, Avenida Intercomunal de el Valle, Residencias Don Pedro, Planta Baja en lo que corresponde a Conserjería.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 04, debidamente certificada por ante la Prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, el día 31 de Enero de 1978, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de Diciembre del 2006, compareció la FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada YENNY NATALY GUERRERO, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-


Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos CONTRERAS PERNIA RAMON ELVIDIO Y VIVAS CARRERO DULCE LINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.127.266 y V- 5.668.972, respectivamente, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos CONTRERAS PERNIA RAMON ELVIDIO Y VIVAS CARRERO DULCE LINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 9.127.266 y V- 5.668.972, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 31 de Enero de 1978, la Prefectura del Municipio San José de Bolívar, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP Nº: 06-3385.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-