REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 20 de diciembre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la Dra. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia; y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Asimismo visto el convenimiento suscrito en fecha 18 de enero de 2005, por ante la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, una parte la ciudadana MARITZA AIDA ACUÑA KAUGUAN, venezolana, mayor de edad, e este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 5.892.386, y por otra parte los ciudadanos TADEO JOSE y MARIA DE LOURDES GUERRA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.087.773 y 16.954.307, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, en los términos por ellos expuesto. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA.-

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA



EXP. Nº 06-3468
AMCdeM/LV/Alberto.-