REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2520.-

SOLICITANTES: CLAUDIA LILIA VALLES HERNANDEZ Y JULIO ALFREDO BLAUMANN TREVIJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.485.190 y V- 13.089.633, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ILDA ROLO R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 58.960.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: CLAUDIA LILIA VALLES HERNANDEZ Y JULIO ALFREDO BLAUMANN TREVIJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.485.190 y V- 13.089.633, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ILDA ROLO R. (antes identificada en el presente fallo), mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; en (Conversión en Divorcio), alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre del 2001, Acta Nº: 296.-
Consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle P-1, quinta Villa Lilia la Lagunita, Municipio el Hatillo, Estado Miranda.-
En fecha 04 de Noviembre del 2005, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.
En fecha 29 de Noviembre del 2006, comparecieron los Ciudadanos CLAUDIA LILIA VALLES HERNANDEZ Y JULIO ALFREDO BLAUMANN TREVIJANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.485.190 y V- 13.089.633, respectivamente, asistidos por las ILDA ROLO R., partes interesadas en el presente juicio, asistidos por las ILDA ROLO R., solicitando la conversión en Divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: CLAUDIA LILIA VALLES HERNANDEZ Y JULIO ALFREDO BLAUMANN TREVIJANO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CLAUDIA LILIA VALLES HERNANDEZ Y JULIO ALFREDO BLAUMANN TREVIJANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio el Hatillo, Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre del 2001, Acta Nº: 296.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (07) día del mes de Diciembre del presente año dos mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP Nº: 05-2520.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-