REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 194° y 146°
EXPEDIENTE Nº: 06-3212.-
PARTES SOLICITANTES: EGAL JOSE VELASQUEZ y YOLANDA MARGARITA DAVILA de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.959.965 y V-10.625.265, respectivamente.-
ABOGADOS ASISITENTE: ANAIS MARIA CALZADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.529.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: EGAL JOSE VELASQUEZ y YOLANDA MARGARITA DAVILA de VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.959.965 y V-10.625.265, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: ANAIS MARIA CALZADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 89.529, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une .-
En fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Seis (2.006), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 13 y 14 del presente expediente.-
En fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de FISCAL 102º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 347, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: EGAL JOSE VELASQUEZ y YOLANDA MARGARITA DAVILA de VELASQUEZ.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre EDGAR ALEXANDER VELASQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, según consta de acta de nacimiento Nº: 2.156, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Cuatro (04) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en Los Frailes de Catia, Callejón Siempre Viva, Casa Nº: 22, Parroquia Sucre, Caracas.-
3) Que habitaron ininterrumpidamente en la mencionada dirección, hasta que en el mes de Noviembre de 1.987, fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada.-
4) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
1) Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio N°: 347, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos EGAL JOSE VELASQUEZ y YOLANDA MARGARITA DAVILA de VELASQUEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), compareció la Abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de FISCAL 102º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: EGAL JOSE VELASQUEZ y YOLANDA MARGARITA DAVILA de VELASQUEZ, es decir desde el mes de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), hasta el Diecisiete (17) de Julio del año (2006), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: EGAL JOSE VELASQUEZ y YOLANDA MARGARITA DAVILA de VELASQUEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. Nº: 06-3212.-
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