REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ARMINDO JERONIMO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL Y OLGA M. FEBRES CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.882 y 26.614, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MODUSISTEMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1987, bajo el Nº 36, tomo 26-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CARVALLO, CLAUDIA RUIZ, FLAVIO ARTURO TORRES, MANUEL A. PEREZ-LUNA B., Y ALFREDO VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.395, 112.185 112.187, 27.977 Y 74.649, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 12231

Se inicia la presente demanda por cumplimiento de contrato, mediante libelo presentado en fecha 1 de febrero de 2006, ante el juzgado distribuidor, por los abogados ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL Y OLGA M. FEBRES CORDERO, (antes identificados), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ARMINDO JERONIMO DOS REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.818.958, contra la sociedad mercantil MODUSISTEMA, C.A.

Admitida la demanda por auto de fecha 20 de febrero de 2006, se ordena la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos que considerara pertinentes. En fecha 3 de marzo de 2006, mediante escrito presentado por los apoderados de la parte demandada, oponen las cuestiones previas contenidas en ordinal 8º, 11º, del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. Mediante sendos escritos presentados en fecha 23 de marzo de 2006, las partes intervinientes en el presente proceso promueven pruebas. En fecha 7 de abril de 2006, este juzgado dicta sentencia mediante la cual se declara sin lugar la acumulación interpuesta por la parte demandada, así como se declara sin lugar la cuestión previa del ordinal 11 contenida en el articulo 346 del Código de Procediendo Civil, y se declara con lugar la cuestión previa del ordinal 8 eiusdem, las cuales fueron opuestas por la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2006, la parte actora consigna escrito de transacción en copia certificada del tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, donde por solicitud del diligenciante y comprobada la misma, las partes intervinientes en el presente juicio, en la cláusula novena (9ª) de dicho documento muestran su intención de poner fin al proceso, pues el demandante desiste de la acción y el demandado conviene en el mismo.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA


HJAS/lgg/ieca
EXP Nº 12231