REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Junta de Condominio del Bosque Residencial Miravila, ubicada en la avenida principal de la urbanización La Tahona tal y como consta del acta de asamblea Nº 1 de fecha 21 de julio del año 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luís Armando García Sanjuán y Carla Karina Camino Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.851 y 117.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Pedro J. Méndez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.755.806.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Gómez Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.043.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 2006-12.766.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 30.5.2006, por ante el juzgado distribuidor de causas, por los ciudadanos Luís Armando García Sanjuán y Carla Karina Camino Ávila, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.851 y 117.901 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Junta de Condominio del Bosque Residencial Miravila, ubicada en la avenida principal de la urbanización La Tahona tal y como consta del acta de asamblea Nº 1 de fecha 21 de julio del año 2005, por Cobro de Bolívares, contra el ciudadano Pedro J. Méndez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.755.806. Admitida la demanda por auto de fecha siete (7) de julio del año dos mil (2000), se ordenó la citación del demandado, a objeto que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la practica de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes.
En fecha 7.12.2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogado Carla Camino Ávila, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuese decretada en 27.6.2006, y debidamente notificada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2140-06.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gustavo Ojeda Briceño, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 6). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuese decretada en 27.6.2006, y debidamente notificada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 2140-06.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
HJAS/lgg/wgmw.
Exp. 2006-12.766.
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