República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).-
Años: 196° y 147º.-
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Adriana La Rosa Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual ratifica su diligencia cursante al folio 35, en la que manifestó que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de junio de 2006, ratificó el criterio de que el acto de la contestación de la demanda, debe realzarse en la hora que fije el Tribunal, por lo que, solicitó la nulidad de las actuaciones a partir del auto de admisión proferido el 17 de mayo de 2006 y se reponga la causa a ese estado, este Tribunal estima necesario escudriñar las actas procesales que conforman el presente expediente, con el fin de establecer un orden procesal en esta controversia, para lo cual observa:

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado el 4 de marzo de 2006, por las abogadas, Adriana Cecilia La Rosa Paz y Karla Andreina Rangel Maduro, plenamente identificadas en autos, procediendo en su condición de apoderadas judiciales del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), en el que demandaron al ciudadano Jesús Alberto Prieto Pérez, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Admitida la demanda por auto de fecha 4 de Mayo 2006, se ordenó la citación personal del demandado, para que compareciera a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación previo el transcurso del termino de la distancia concedido, a fin de que en esa oportunidad diera contestación a la demanda u oponga las defensas que considerase pertinentes.

En fecha 17 de mayo de 2006, compareció la representación judicial de la parte actora, abogada, Adriana La Rosa Paz, quien solicitó la nulidad del auto de admisión antes señalado, por cuanto en el mismo,- a su decir- erróneamente se le fijó al demandado una hora para que contestara la demanda, cuando podía contestarla a cualquier hora (8:30 a.m., y 3:30p.m.).

En fecha 27 de Junio de 2006, este Tribunal dictó auto en el cual a solicitud de parte, declaró la nulidad del auto de admisión proferido en fecha 4 de mayo de 2006, admitiendo la demanda, en el cual se estableció, entre otras cosas, que el demandado contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, previo el transcurso del termino de la distancia concedido, dentro de las horas para despachar, es decir, de 8:30 a.m., a 3.30 p.m.

Posteriormente, la representación judicial de la parte actora, abogada Adriana La Rosa Paz, solicitó la nulidad del auto de todas las actuaciones procesales a partir del auto dictado el 17 de mayo de 2006, y reponga la causa a ese estado

Quedando desmenuzadas de esta forma las actuaciones más relevantes de este proceso, se observa:

En el caso bajo estudio la parte accionante solicita que se reponga la causa al estado del auto de admisión primitivo, sin embargo, del detenido análisis de los autos, se pudo evidenciar que dicha providencia fue declarada nula por auto del 27-6-2006, muy a pesar de que cumplía con todas las formalidades exigidas para su validez. De manera pues, que mal podría este Juzgador, reponer la causa al estado de un acto declarado nulo.

Establecido lo anterior, y comoquiera que el auto de admisión que se encuentra vigente en este proceso, no cumple con el criterio jurisprudencial establecido recientemente por nuestro más Alto Tribunal, en el sentido de establecer en este tipo de juicio, la hora en que el demandado debe contestar la demanda, este Tribunal a los fines de reestablecer el orden procesal y en resguardo del debido proceso, declara la NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 27 de junio de 2006, y consecuencialmente a ello, se ordena proveer por auto separado respecto de la admisión de la presente demanda.-
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,



Maria Elena Rondon.
CSD/MER/cog
EXP No. 06-0337