República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: José Rufino Quiñonez Parra y Carmen Alicia Serrano de Quiñonez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.986.003 y V-6.368.697, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: Dr. Virgilio Nuñez Graffe, Abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.774.

Fiscal: Fiscal Nonagésima Séptima (97º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de protección del Niño, y el Adolescente y la familia, Dra. María del Milagro Da Corte Luna.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2006, por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el 19 de octubre de 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el 16 de noviembre de 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha 09 de noviembre de 2006.
Posteriormente el día 17 de noviembre de 2006, la ciudadana Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada María del Milagro Da Corte Luna, manifestó entre otras cosas: “…Vista la solicitud de Divorcio y recaudos anexos que cursan al expediente, esta representación fiscal considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere él articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos José Quiñonez y Carmen Serrano”. (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos José Rufino Quiñonez Parra y Carmen Alicia Serrano de Quiñonez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.986.003 y V- 6.368.697, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 14 de Marzo de 1984, por ante el Dr. Erasmo Antonio Escalona, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador, del Distrito Federal, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el No.63; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.

María Elena Rondon






En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.

María Elena Rondon


CSD/MER/yurman.-
EXP No. 06-0909.-