República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Francisco García García y Hilda Laya Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.105.361 y V- 1.888.831
ABOGADO
ASISTENTE: Aidelina López Villaroel, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.931.
MOTIVO: Divorcio (fundamentado en el articulo 185-A del
Código Civil Venezolano).
EXPEDIENTE: N° 06-0204.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.-
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha Siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio (fundamentado en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil), intentada por los ciudadanos Francisco García García y Hilda Laya Peña, antes identificados es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En consecuencia, de Conformidad al pedimento hecho en diligencia de fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil Seis (2006), el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:
En el folio Diecisiete (17), línea doce (12), se omitió de la forma siguiente: “... En Fecha Dos (02) de Junio de 2006 compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial Dra. Eleonor” siendo lo correcto: “… En fecha dos (02) de junio de 2006 compareció la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Dra. Eleonor Alegrett de Pereira y manifestó su conformidad a la solicitud de divorcio
En el folio Dieciocho (18) línea veinticinco (25), se omitió de la forma siguiente: “Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Francisco García García e Hilda Laya Peña, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), en fecha diez y siete (17)” Siendo lo correcto “Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Francisco García García e Hilda Laya Peña, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Federal (Capital), en fecha diez y siete (17) de Junio de 1977, según consta en Acta de Matrimonio Nº 60, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano. ”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la aclaratoria de oficio, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide expresamente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,
Maria Elena Rondón P
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Maria Elena Rondón P
CSD/MERP/Jenny.--
Exp: 06-0204.-
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