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 República Bolivariana de Venezuela
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
 del Tránsito de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas
 
 
 PARTE SOLICITANTE: Laura Imperia Catalan Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.150.563.-
 
 ABOGADO ASISTENTE: Dra. Carmen Elvira Paradas, abogada en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 5.662.-
 
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN  DE ACTA DE NACIMIENTO
 
 Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana Laura Imperia Catalan Toro, antes identificada debidamente asistida de abogada, quien solicita la Rectificación de su de Acta de Nacimiento asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), en el acta Nº 2931, del año 1.980, de los libros de Nacimientos llevados por esa jefatura, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó el número de cédula de identidad de el padre de la solicitante como V- 6.178.433, siendo lo correcto V- 6.178.432.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud el Acta de Nacimiento de la  solicitante, copia de la cédula de identidad de el padre de la solicitante, el Acta de Reconocimiento posterior de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en tal sentido en donde se lea el número de cédula de identidad de el padre de la solicitante como V- 6.178.433 deberá leerse V- 6.178.432, quedando Rectificada así el Acta de Nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de copias certificadas del escrito de Solicitud y de la presente decisión, a las autoridades respectivas, a los fines  de dar cumplimiento a  lo establecido  en los artículos 773 y 774 del Código  de Procedimiento Civil.-
 
 Regístrese, publíquese y déjese copia.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
 El Juez Titular,
 
 Dr. Carlos Spartalian Duarte
 La Secretaria Acc.,
 
 Maria Elena Rondón P.
 
 En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-
 
 La Secretaria Acc.,
 
 Maria Elena Rondón P.
 
 
 CSD/JAH/Nakaryd.-
 EXP: N° 06-0894.-
 
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