República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

PARTE SOLICITANTE: Ángel Luis Oronoz Macadan, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.313.820.-

APODERADA DE EL PARTE SOLICITANTE: Morella García, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano Ángel Luis Oronoz Macadan, antes identificado debidamente asistido de abogado, quien solicita la Rectificación de Acta de Defunción de su padre, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 1124, Folio Nº 62, año 1.987, de los libros de Defunción llevados por esa Parroquia, alegando que en el Acta a la que se hace referencia se incurrió en el presente error material: se asentó el nombre de la viuda del padre de el solicitante, como “Rosalía Maladon de Oronoz”, siendo lo correcto “Rosalía Macadan de Oronoz”.- Para los efectos probatorios acompañaron a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad de la madre del solicitante y de este, Acta de Defunción del padre del solicitante ciudadano Leopoldo del Carmen Oronoz, constancia de no presentación de Acta de Nacimiento y Datos filiatorios de la madre del solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en tal sentido donde se lea el nombre “Rosalía Maladon de Oronoz”, deberá leerse “Rosalía Macadan de Oronoz”, quedando así Rectificada el Acta de Defunción consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente decisión, a las autoridades competentes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,


María Elena Rondón Peña
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00a.m) se registró, se publicó y se dejo copia certificada de la anterior decisión.-

La Secretaria Acc.,


María Elena Rondón Peña
CSD/Mer/Nakaryd.-
EXP: N° 06-1200.-