República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de la ciudadana Eddith Coromoto Torres García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.446.850, sobre una vivienda de cuatro (04) niveles ubicadas en el Barrio El Nazareno, Primera Calle, casa Nº 07, Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Calle principal; SUR: con casa que es o fue del Sr. William Pérez; ESTE: con casa que es o fue de la Sra. Juana Manzanilla; y OESTE: con vivienda que es o fue de la Sra. Maria Flor García.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano Jose Gregorio Castellano. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
CSD/MER/Jose
EXP: No.S-06-1244.-
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