República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 196° y 147°

Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el abogado Juan Andrés Giordano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.912, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Edmundo Sánchez Verdu, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.41.698, contra las ciudadanas Eva del Carmen Da Silva Paranhos y Elena Coromoto Da Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.039.899 y 6.305.301, respectivamente, por EJECUCION DE HIPOTECA.-

En fecha 6 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de la demanda.

En fecha 8 de junio de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y aperturó cuaderno de medidas, en el que se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaría demandada en el presente procedimiento, librándose al efecto oficio de participación de medida al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2004, por el alguacil de este despacho, manifestó haber intimado a las demandas.
En fecha 28 de enero de de 2005, la representación judicial de la parte accionante solicito previo computo por secretaria, que se declare definitivamente firme el decreto intimatorio, y en consecuencialmente se decrete medida de embargo ejecutiva.

En fecha 14 de febrero de 2005, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria.-

En fecha 5 de diciembre de dos mil seis (2006), compareció el abogado, Juan Andrés Giordano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.912, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en el presente procediendo, manifestando que las deudora hipotecaria y la poseedora, habían cancelado la totalidad de la obligación hipotecaría y que no adeudaban nada por ningún concepto, en virtud de lo cual, desistió de la acción y del presente juicio en todas y cada una de sus partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia N° 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que:

“...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte accionante, Juan Andrés Giordano, antes identificado, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, según se desprende del documento poder cursante a los folios 5 y 6, y comoquiera que dicho desistimiento llena los requisitos de ley, se da por consumado.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, dándose por consumado el acto, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal la acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se libro Oficio al Registrador respectivo, dejando copia certificada de ellos en el expediente.-
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon






CSD/MER/cog
Exp. Nº 04-0385