República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: Eleida Zurama Romero Carrasquel y Justo Pastor Sivira, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.838.332 y 6.071.377, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Alexandra Yvanova Jorge, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 89.070.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el Seis (06) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2006, mediante diligencia estampada, manifestó: “ A los fines de poder determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos Eleida Zurama Romero y Justo Pastor Sivira, pido respetuosamente al ciudadano Juez inste a las partes a indicar el último domicilio conyugal de la pareja, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 140-A del Código Civil y 754 de nuestro ordenamiento Procesal Civil vigente y hasta que no conste la información requerida no declare el divorcio de los mencionados ciudadanos, es todo”.
En fecha diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis ((2006), compareció la ciudadana Alexandra Yvanova Jorge, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Eleida Zurama Romero y Justo Pastor Sivira, quien indicó la dirección de los referidos ciudadanos, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Eleonor Alegrett De Pereira.-
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Eleida Zurama Romero Carrasquel y Justo Pastor Sivira, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.838.332 y 6.071.377, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primer Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), según acta N° 83; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).-
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondon
CSD/MER/john.-EXP: N° 06-0455.-
|