República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
PARTE
SOLICITANTE: Elida Rosa Araujo de Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-1.614.295
ABOGADA
ASISTENTE:
Coromoto Vezga, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.408.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana Elida Rosa Araujo de Méndez (antes identificado), asistida por la Coromoto Vezga abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 87.408; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación de Acta de Defunción, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N°. 1289, alegando que en el Acta antes referida, se incurrieron los siguientes errores: Primero: En ella se identifico a la ciudadana como Elida como Elide cuando lo correcto es Elida, es decir, se transcribió erróneamente el nombre de la Solicitante como Elide cuando lo correcto es Elida. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, partida de nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante.-
-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Defunción expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: Acta de Defunción de Elida Rosa Araujo de Méndez, expedida por la Jefatura Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 1289, así la presente solicitud, partida de nacimiento de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la solicitante.-
En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Defunción que corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones anotada bajo el acta N° 1289 llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y donde dice Elide debe decir Elida.-
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.
Maria Elena Rondón
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Maria Elena Rondón
CSD/Mer/yamileth.-
Exp. N° 06-1168.-
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