REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006.
Años, 196º y 147º.
Expediente N° 24.542
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: BANCO FEDDERAL, C.A., cuya ultima modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, consta en documento inscrito ante La Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el N°. 163, tomo X.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN TORCAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 97.331.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY MANUEL BOULTON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V.-3.929.202.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PRONUNCIAMIENTO SOBRE MEDIDA)
Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora de que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, este tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto el presente juicio se sustancia por los tramites del procedimiento establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, y visto que el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, establece lo siguiente:
(Omissis)… el juez al ordenar la citación del demandado, podrá decretar a solicitud de parte EL SECUESTRO de la cosa… (Omissis). (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo antes expuesto puede evidenciarse que estamos en presencia de un procedimiento especial, y que la medida que procede en este caso es la medida de secuestro siendo por lo tanto improcedente la solicitud de embargo requerida por la parte actora, es por ello que este Tribunal en virtud de lo antes expuesto niega la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante este proceso. Así se Decide.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA M GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS


EXP. 24.542
AMGH/KC/Dct.-