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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA  INSTANCIA   EN LO  CIVIL, MERCANTIL   Y TRANSITO  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA  METROPOLITANA DE  CARACAS.
 Caracas,                de                             de 2006.
 Años,  196° y 147°
 
 Visto el escrito anterior y las testimoniales evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS del de cujus JOSE CORREIA VIROTE; a los ciudadanos NEYDA CORREIA ANGULO, ANA ANGULO, JOSE ALEJANDRO CORREIA ANGULO, LILI CORREIA ANGULO y MARIA CONCEPCION ANGULO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.508.327, V.-3.619.073, V.-10.508.328, V.-10.508.327, V.-11.496.710 y V.-6.261.631, respectivamente. Advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZ
 
 DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
 LA SECRETARIA, Acc.
 
 KELYN CONTRERAS.
 
 Exp. S-8108
 AMGH/KC/Dct.-
 
 
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