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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA   EN LO CIVIL, MERCANTIL   Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,_______ de _________________del  2.006
 Años 196° y 147°
 Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones  a favor de los solicitantes ciudadanos CARMEN TERESA LAREZ DE RAUSEO, CARMEN MELCHORA LAREZ DE GUERRERO, RAMON ANTONIO LAREZ y REMIGIA AURELINA LAREZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-2.987.788, V-2.994.364, V-2.795.525 y V-1.191.8001, respectivamente HEREDEROS de la ciudadana 	CARMEN LAREZ DE HERNANDEZ, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V-478.157, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
 LA JUEZ.
 
 Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ.-
 LA SECRETARIA, ACC.
 
 KELYN CONTRERAS.
 Exp. S- 8230
 AMGH/KC/Lizmaika.
 
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