REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
CORPORACIÓN VANDOME C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1997, bajo el N° 2, Tomo 239 –A-Pro. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.979.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VANDOME C.A., en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor respectivo asignó la misma a esta Superioridad el 31 de octubre de 2006, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia presentada el 02 de noviembre de 2006, el ciudadano EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó copias certificadas y fotostatos alusivos a actuaciones cursantes en el expediente N° 13.237 del Juzgado presunto agraviante.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito presentado por la parte presuntamente agraviada, se desprende que la quejosa basa su acción en los artículos 26, 27, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales denunciando la existencia de una omisión judicial. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:

“La presente acción de amaro la ejerzo contra una omisión de un órgano del Poder Publico Nacional, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria seguida por mi representada contra el ciudadano WILLIAM VERA GABAY, la cual cursa en el Cuaderno Principal del Expediente N° 13.237 de la nomenclatura de expedientes del antes mencionado Tribunal.

La omisión lesiva de los derechos y garantías constitucionales de mi representada consiste en el hecho de no dar oportuna y adecuada respuesta al recurso de apelación ejercido oportunamente contra la sentencia definitiva dictada en fecha (30) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), en la querella antes mencionada, la cual declaro sin lugar la misma.

La situación lesiva de no emitir pronunciamiento contra el recurso de apelación, se ha constituido en una violación indefinida, puesto que mi representada en varias oportunidades ha solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre el recurso, existiendo un retardo injustificado en producirse un acto procesal que decida la suerte de dicha apelación, impidiendo por omisión la irreparabilidad de las garantías violadas, siendo necesario recurrir en amparo para que se produzca una declaración que admita o niegue el recurso o defensa ejercido por mi representada.” (Sic.)

III
DE LA MOTIVACION

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada por EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VANDOME C.A., en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por incurrir presuntamente en omisión de pronunciamiento en relación con la apelación por él realizada por ante ese Órgano Jurisdiccional.

Analizado el referido escrito y los instrumentos producidos, este Juzgado Superior, actuando en Sede Constitucional de primer grado, se adentra a la resolución del amparo incoado.

Al respecto este Tribunal Observa:

Por diligencia del 24 de noviembre de 2006, el abogado Edgardo Yépez Rodríguez, apoderado de la accionante manifestó que ya había sido oída la apelación por el Juzgado agraviante, la cual había motivado el amparo, consignando copia del auto del 21 de noviembre de 2006.

Del instrumento producido en autos y del aserto de la propia representación de la accionante, se desprende que la violación que motivó la interposición del amparo, como lo era la falta de pronunciamiento respecto a la apelación, cesó totalmente al haber sido oído el referido recurso en ambos efectos el 21 de noviembre de 2006, según resolución judicial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (presunto agraviante).

El artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la inadmisibilidad de la acción de amparo, según la siguiente prescripción:

“No se admitirá la acción de amparo:
(Omissis…)
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.


Asimismo, la Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República en decisión de fecha 14 de septiembre de 2004 señaló:

“…La norma antes señalada, exige, por argumento en contrario, como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes.
En el presente caso, la Sala observa, que la pretensión de amparo originariamente obra contra la conducta omisiva desplegada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la tramitación del recurso de apelación intentado por la parte actora, lo cual cercenaba sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, consta en las actas, que de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000 por la prenombrada Corte de Apelaciones, se pudo constatar que la tramitación del referido recurso de apelación efectivamente se hizo, razón por la cual la violación denunciada cesó.
Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, en virtud que la situación jurídica denunciada como infringida cesó y, en consecuencia, se confirma el fallo consultado, así se declara.…” (Sic.)

De manera que habiendo cesado la violación que originó el amparo, conforme al artículo 6.1 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción ha sobrevenido en inadmisible.

Igualmente, fue formulada petición de la representación de la accionante, en el sentido de que se le aperciba a la juez presunta agraviante, ya que no es la primera vez que espera admitir un amparo para emitir pronunciamiento.

Al respecto este Juzgado Superior, en Sede Constitucional de Primer grado, no observa meridianamente que de autos se derive que la actitud de la juez presunta agraviante sea reiterada, como lo da a entrever el peticionante. Empero, si observa este Órgano Jurisdiccional que no obstante el cúmulo de causas que poseen los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no se justifica que la providenciación de una apelación, ya negándola o admitiéndola amerite un tiempo tan prolongado, razón por la que se insta a la ciudadana juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que provea lo conducente a objeto de que ese tipo de actuaciones sean atendidas en una forma más oportuna.

IV
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, la acción de amparo constitucional propuesta por CORPORACIÓN VANDOME C.A. en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.)
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ

EXP. 9613
ACE/DOR/ralven