REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil CEBRA S.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación “ESCOBAS CAGUA C.A.”, actualmente denominada “CEBRA Compañía Anónima” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de julio de 1975 bajo el N° 7, tomo 47-A; siendo la ultima modificación el 14 de julio de 1999 bajo el N° 53 tomo 193-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ROSICH SACCANI, GONZALO HIMIOB SANTOME, ADELA BARRETO RANGEL, MILENA LIANI RIGALL y JUAN SEBASTIÁN LEÓN SALGADO, letrados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 48.287, 48.459, 73.840, 98.469 y 98.471, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil MATCOFER S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal el 07 de septiembre de 1976, bajo el N° 20, tomo 102-A. APODERADOS JUDICIALES: ALBI RODRIGUEZ y SUSANA BRIEF, letrados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 49.318 y 42.347, respectivamente.

MOTIVO
DAÑOS MORALES Y MATERIALES
DERIVADOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR

I
Con motivo de las decisiones dictadas el 21 de octubre de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante las declaró con lugar la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la demanda y revocó las medidas cautelares que habían sido decretadas en el juicio de Daños Morales y Materiales derivados de Violación de Derechos de Autor incoado por CEBRA S.A. en contra de MATCOFER S.A., ejerció apelación el 18 de noviembre de 2004 el apoderado judicial de la parte demandante en contra ambas decisiones.

Mediante auto del 22 de noviembre de 2004 (Fol. 297, Pieza II del Cuaderno de Medidas), el Tribunal A-quo oyó los referidos recursos en forma acumulativa y en ambos efectos, ordenando la remisión de la causa al Superior Distribuidor.

Por Distribución del 25 de noviembre de 2004 se asignaron los autos al Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 11 de enero de 2005 y fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para el acto de informes.

Por decisión del 04 de marzo de 2005 el mencionado Juzgado Superior decidió ambas apelaciones en una misma resolución y en la Pieza II del Cuaderno de Medidas, revocando los fallos apelados y ordenando a su vez la reposición del juicio al estado en que se encontraba para el momento en que se dictaron ambas decisiones recurridas.

A través de diligencia del 27 de abril y 04 de mayo de 2005 la representación judicial de la parte accionada anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto del 26-05-2005, por lo que dicha representación ejercicio recurso de hecho el 02-06-2005, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y decisión.

Mediante decisión del 25 de septiembre de 2006 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia volviera a pronunciarse sobre la admisión de las apelaciones interpuestas por la accionada en cada incidencia, remitiendo el expediente al A-quo por oficio del 13 de octubre de 2006.

A través de auto del 24 de octubre de 2006 que cursa al folio 523 de la Pieza II del Cuaderno de Medidas, el Tribunal de Instancia oyó ambas apelaciones en un mismo auto, una en ambos efectos en tanto que otra en un solo efecto, sin identificar a cual se refiere cada uno de los efectos atribuidos, ordenando la remisión de los autos al Superior distribuidor.

Recibido el expediente ante el Superior distribuidor, el mismo lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos en esta misma fecha (14 de diciembre de 2006).

II

Vista las actuaciones anteriormente señaladas y la decisión proferida por el Máximo Tribunal de la República, esta Superioridad ingresa al análisis de la causa, a los fines de determinar si el Juzgado de Instancia dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil.

Mediante decisión del 25 de septiembre de 2006 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara sobre la admisión de las apelaciones interpuestas por la accionada en cada incidencia, señalando en la parte motiva del referido fallo lo siguiente:

“(…) la sustanciación de la apelación de la cuestión previa y de las medidas cautelares, se llevó a cabo en una misma pieza, sin respetar que ambas incidencias eran autónomas una respecto de la otra.
El comportamiento del a quo de oír las apelaciones contra la decisión de la cuestión previa y de la medida cautelar en forma conjunto y ambas en el cuaderno de medidas (pieza N° 3), produjo una irregularidad en el proceso que no fue corregida por el Juzgado Superior…
La Sala… establece que el sentenciador subvierte el orden procesal del juicio al decidir en un mismo fallo, la incidencia de la medida precautelativa y lo principal del juicio,…
En el caso concreto, las actuaciones de las partes en el cuaderno principal y en el de medidas, debieron continuarse, luego de interpuesto el recurso de apelación de la parte accionante, en la pieza o cuaderno que correspondía, esto es: en el signado con el N° 1 de 1 la actuación correspondiente a la pieza principal (la apelación y decisión de la cuestión previa) y, en el signado con el N° 3 de 3 la relacionada con la incidencia de la cautela (apelación y decisión de la medida), por cuanto ambas incidencias tienen un procedimiento propio… que no fue respetado, lo que generó indefensión en las partes…”(Sic).


En tal sentido, el Juzgado de Instancia por auto del 24 de octubre de 2006 volvió a oír ambas apelaciones en forma acumulativa y en una misma pieza (folio 523 de la Pieza II del Cuaderno de Medidas), señalando lo siguiente:

“(…) es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil oye la apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de octubre de 2004, libremente en ambos efectos,….Asimismo, de conformidad con el artículo 603 Ejusdem, este Juzgado oye la apelación de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de octubre de 2004, en un solo efecto, remitiéndose a tal efecto la pieza completa a fin de que sea decidida la apelación interpuesta….”(Sic.).

Al respecto este Tribunal Observa:

De la revisión de los autos y de una lectura exhaustiva de la referida decisión proferida por el Tribunal Supremo de Justicia y de la dictada por el A-quo, este Órgano Jurisdiccional observa meridianamente que el Juzgado de Primera Instancia no dio cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal de la República en el precitada fallo, ya que oyó las dos apelaciones en un mismo auto y en la Pieza correspondiente al Cuaderno de medidas, sin determinar claramente a cual de las dos incidencias corresponde el efecto que se le dio a la admisión de las apelaciones.

Igualmente, se deriva que el Juzgado A-quo lejos de reordenar cada una de las actuaciones en la pieza o cuaderno respectiva, tramitó nuevamente las apelaciones en el Cuaderno de Medidas, siendo lo correcto haber oído cada recurso en la pieza correspondiente a la incidencia recurrida y remitir el expediente al Superior Distribuidor en una forma ordenada y consecutiva de acuerdo a cada actuación, todo ello a los fines evitar la subversión de los trámites procesales y garantizar el derecho a la defensa de las partes.

De ahí, que esta Superioridad considera pertinente la desincorporación de la presente causa del archivo de este Juzgado, y su devolución al Tribunal de Primera instancia, a los fines de que cumpla con los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y le dé el tramite respectivo a cada recurso según la incidencia y efecto correspondiente, y posteriormente ordene la remisión del expediente al Superior Distribuidor.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alusivo al juicio de daños morales y materiales derivados de violación de derechos de autor incoado por CEBRA S.A. en contra de MATCOFER S.A., ambas identificas al inicio;

SEGUNDO: Se insta al Tribunal A-quo a que realice los tramites pertinentes, a los fines de que se cumpla con los lineamientos establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 25 de septiembre de 2006 (Fols. 477 al 520 del Cuaderno de Medidas II), y se le dé el tramite respectivo a cada recurso según la incidencia y efecto correspondiente, y posteriormente ordene la remisión del expediente al Superior Distribuidor.

Regístrese, publíquese la presente decisión y líbrese oficio al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiéndosele el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196° y 147°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ RUBIO

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró la presente decisión y se libró el respetivo oficio.
LA SECRETARIA

DAYANA ORTIZ RUBIO

EXP. N° 9632.
AJC/DOR.