REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) de diciembre de 2006.
Años 196º y 147º


Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de diciembre de 2006, por el abogado GILBERTO CARABALLO, apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita se le expida nuevo cartel de notificación, en virtud de que no pudo retirarlo en el lapso indicado. En consecuencia, ordena la notificación del ciudadano MARCO ZARIKIAN mediante cartel publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense el correspondiente Cartel.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata.



VJGJ/RM/zov
EXP. Nº 9246














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 13 de diciembre de 2006
Años 196° Y 147°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano MARCOS ZARIKIAN, titular de las cédulas de identidad Nº V-3.185.764, parte actora; o/a su apoderado judicial abogado FÉLIX ROMÁN MORENO REYES, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 17.925; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006; que cursa en el expediente N° 9246, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue usted en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL.-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificada y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-

EL JUEZ


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES





VJGJ/ZOV
Exp: 9246