REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006).
Años 196º y 147º
Visto el computo anterior y, por cuanto se desprende del mismo que se han vencido los diez (10) días de despacho que tenían las partes para ejercer el correspondiente recurso de casación contra la sentencia dictada por este Superior en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006), sin que así lo hubieren hecho; este Tribunal, en consecuencia declara firme la mencionada sentencia y ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/merd
EXP. Nº9316
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°
A los fines de verificar si la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006) se encuentra definitivamente firme, este Tribunal acuerda practicar computo por Secretaría de los diez (10) días de despacho a que se contrae el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que los diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para interponer el correspondiente recurso de casación comenzaron a transcurrir el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006) inclusive y vencieron el día doce (12) de Diciembre de dos mil seis (2006) inclusive. Caracas, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006).
El Secretario,
Richars D. Mata
VGJ/RM/merd
Exp. 9316
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Oficio N°2006-A-
Ciudadano/a:
Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N°9316 nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue PETRA DEL COROMOTO MATAMOROS MACUARE contra EDGAR ORLANDO GONZALEZ SEGOVIA Y OTROS, constante de una (1) pieza de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (272) folios útiles.-
Remisión que se hace, por cuanto en esta misma fecha se declaró firme la sentencia dictada por esta Alzada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/RM/
merd EXP. N°9316