EXPEDIENTE: 9501
JUEZ INHIBIDO: Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón.
JUZGADO: Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS
En fecha doce (12) de diciembre de 2006, esta alzada recibió las presentes actuaciones, previa distribución, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 15° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en la incidencia que por Recusación intentara el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra del Juez Superior Quinto Dr. Eder Solarte, surgida igualmente, en el juicio que por Rendición de Cuentas intento el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra de la Sociedad Mercantil Carrosan, C.A..-
Consta de los autos acta de Inhibición, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2006, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“…De la revisión de las actas que conforman el expediente N° 13.031, correspondiente a la incidencia por recusación que propuso el Ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, asistido por el abogado Virgilio Acosta contra el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Dr. Eder Solarte, en el juicio que por rendición de cuentas que intentó el recusante contra la sociedad mercantil Carrosan, C.A., y en vista de que en fecha 26 de mayo de 2006, procedí a inhibirme en el juicio que por Estimación e intimación de Honorarios que intentó el abogado Virgilio Acosta contra la sociedad mercantil Carrosan, C.A, expediente N° 12.876 (nomenclatura de este Tribunal) he verificado que se trata de las mismas partes del juicio antes mencionado, por tal razón procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la siguiente causa por esta (sic) incurso en lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en esta misma causa, en consecuencia remítase el presente expediente en u oportunidad legal correspondiente al tribunal superior competente…”
Consta a los autos acta de inhibición suscrita el 26 de mayo de 2006 por el Dr. Freddy Jesús Rodríguez Rondón, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual procedió a inhibirse de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el juicio donde interviene el ciudadano Virgilio Acosta.-
Consta además, sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios intentara el ciudadano Virgilio Acosta en contra de la Sociedad Mercantil Carrosan, C.A.-
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".
No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación. Sin embargo, reciente jurisprudencia ha admitido, que bajo ciertas circunstancias se pueda admitir otras distintas a las establecidas en el artículo 82 ejusdem.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.
III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL
Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.
En cuanto a la causal de inhibición alegada por el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo, (numeral 15°, artículo 82 del CPC), ésta establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa…".
Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición suscrita por el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo donde expresó que; “…en vista de que en fecha 26 de mayo de 2006, procedí a inhibirme en el juicio que por Estimación e intimación de Honorarios que intentó el abogado Virgilio Acosta contra la sociedad mercantil Carrosan, C.A, expediente N° 12.876 (nomenclatura de este Tribunal) he verificado que se trata de las mismas partes del juicio antes mencionado, por tal razón procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la siguiente causa por esta (sic) incurso en lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en esta misma causa…”.
De tal manera que, la opinión que dice haber emitido el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo, y que se verifica del acta de fecha 26 de mayo de 2006, en donde plantea la inhibición (ordinal 15°) en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios intentara el ciudadano Virgilio Acosta en contra de la Sociedad Mercantil Carrosan, C.A., la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se observa de ello, que las partes que integraron este juicio son las mismas que componen la incidencia que por Recusación se inhibe el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo. En virtud de ello, considera este sentenciador, que si entra dentro del supuesto consagrado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Opinión que debe ser expresada en forma concreta sobre el pleito. Debe ser por lo tanto una opinión comprometida y fundada, dentro o fuera del juicio, expresada en público o en privado, pero antes de la solución del fondo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el Dr. Manuel Rodríguez Carrillo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en la incidencia que por Recusación intentara el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra del Juez Superior Quinto Dr. Eder Solarte, emanada igualmente, del juicio que por Rendición de Cuentas intento el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo en contra de la Sociedad Mercantil Carrosan, C.A..-
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 9501, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP: 9501
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