REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de Diciembre de dos mil seis (2006).
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha siete (07) del corriente mes y año, por el abogado ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°45.021, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual solicita se deje sin efecto la notificación de la sentencia a la parte demandada por cuanto no hubo contingencia procesal y se remita el expediente al tribunal de la causa; este Tribunal observa:
Por cuanto se desprende de la sentencia dictada en fecha veinte (20) de abril de 2006, que efectivamente no se encuentra trabada la litis en la presente causa y por consiguiente innecesaria la notificación de la parte demandada en el juicio principal por cuanto no se ha materializado aún la admisión de la demanda en el juzgado de la causa, este tribunal, en consecuencia acuerda lo solicitado por el apoderado actor y deja sin efecto el auto dictado en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, así como la boleta de notificación de esa misma fecha. Ahora bien, en relación a la remisión del expediente este tribunal proveerá una vez que se hayan cumplido los lapsos procesales correspondientes.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM
Merd
Exp. N°9173