REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. 7886

PARTE ACTORA: MARIA ESTHER BARBEITO de PIÑEIRO, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-660.838.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MIGUEL REYES, PEDRO VICENTE RIVAS, PEDRO MIGUEL REYES REYES, JOSE HUMBERTO RINCON, NEMESIO RUJANO y COLBERT RUJANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.471, 101.799, 84.444, 23.481, 42.004 Y 110.182, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINO ARTURO PEREZ ORREGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.860.528.
APODERADOS JUDICIALES: JAIME ALBERTO CORONADO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118.
MOTIVO: DESALOJO.
Mediante diligencia del 29-11-2006, el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la constitución del Tribunal con Asociados a los fines de dictar sentencia definitiva en segunda instancia.
A los fines de proveer lo solicitado, este Superior considera:
El artículo 893 del Código de Procedimiento Civil,- aplicable al caso bajo estudio, tal como quedó asentado en decisión de este Superior de fecha 28-11-2006;-señala:
“En segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia. En dicho lapso, que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el Artículo 520”.

De acuerdo a la citada norma, el procedimiento a seguir es el de dictar la sentencia respectiva en el lapso allí señalado. En ningún momento destaca que hubiere otras actuaciones que cumplir, salvo la de incorporar el acervo probatorio que consideren, siempre y cuando las pruebas promovidas sean las indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Ello es así, dado que el mismo artículo 894 ejusdem, no permite las incidencias en el procedimiento breve.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA solicitud de Constitución del Tribunal con Asociados formulada por el Abogado JAIME CORONADO, apoderado de la parte demandada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, al Primer (1er) día del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA


NELLY JUSTO

CDA/nj/md.
Exp. N° 7886

En esta misma fecha, siendo la(s) 3:00 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA