REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 18 de diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
En cuanto a la medida cautelar solicitada en el escrito de intimación de honorarios, presentado en fecha trece (13) de diciembre de 2006, que cursa en el cuaderno de intimación de honorarios, su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
En el presente caso, a juicio de este Tribunal, la demandante no justificó suficientemente la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la efectividad de la sentencia esperada, ya que a estos fines no son suficientes los alegatos genéricos, por lo que debía acompañar con el escrito de intimación de honorarios una prueba fehaciente del referido peligro inminente lo que no ocurrió en el caso de autos.
En consecuencia, este Tribunal, niega la medida cautelar solicitada. Es Todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Exp. 2006-000140
Cuaderno de Medidas de Intimación de Honorarios