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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-003266
 PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODOLFO RODRÍGUEZ APONTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS GUAREPE, LUSBY FREITES FERNANDEZ
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SEMCAS, C.A.
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARIANA PEREZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas MILAGROS GUARAPE y YARIANA PEREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 50.613 y 123.645, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La representación judicial de la parte actora previamente identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 9.342.759,39 por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: La representación judicial de la parte demandada antes identificada acepta que le adeuda  por prestaciones sociales al trabajador accionante, la cantidad de Bs. 4.000.000,00. Tercero: La representación judicial de la parte actora acepta lo manifestado por la representación accionada, en los términos expuestos. Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento convienen y así lo aceptan en cancelar al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES, Bs. 4.000.000,00 por concepto de prestaciones sociales convenidos por las partes, mediante un único pago en cheque de gerencia a favor del trabajador, el cual será entregado el día miércoles 20 de diciembre de 2006, en horas de la mañana, por ante la URDD de este Circuito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad correspondiente.
 
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 El Juez
 
 Abog. Juan Carlos Medina
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
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