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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
 DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 196°   y  147°
 
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002407
 
 PARTE ACTORA: MARIA SORIA CUADROS
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
 PARTE DEMANDADA: AGENCIA LOTERIA SAN JOSE C. A.
 REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 ACTA DE TRANSACCIÒN
 
 En horas del día de hoy, (20) diciembre de septiembre del año dos mil seis (2006) siendo las 02 :00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO DE TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la ciudadana MARIA SORIA CUADROS, titular de la cédula de identidad No.15.233.317,  asistido en este acto por el  Dr. JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON,  abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º97.802, por una parte; y por la otra parte, el Dr. JESUS EDUARDO MARQUEZ VASQUEZ,  abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.131, según se evidencia de poder que consta en este autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar,  el Juez da el derecho de palabra a cada una de las partes luego de (60) minutos aproximadamente de conversación solicitan,  ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de  conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del  Trabajo  en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica  del  Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral.  Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un  acuerdo,  en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal,  la  cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el  acuerdo   convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá  por los  siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por  cobro de  prestaciones sociales y otros pasivos laborales, vista la mediación efectiva realizada en el  presente  caso, a ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de  establecer los parámetros de la presente transacción laboral,  pagando los  conceptos que se le adeudan efectivamente a la trabajadora y el demandante  acepta que será cancelada por un monto  de Díez Millones de  Bolívares (Bs. 10.000.000,00), de la siguiente forma:  TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00),  en fecha:  20 de diciembre de 2006,  y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00) restantes que serán cancelados en siete pagos consecutivos, los últimos días de cada mes durante (07) meses consecutivos, a partir del 01 de enero del 2007,    monto este que  comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y  cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las  partes.  SEGUNDA:  Estos montos   comprenden los conceptos señalado en el libelo de demanda. TERCERA: En razón de la presente  transacción, la  trabajadora manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por  los  conceptos demandados y acordados  en pagar, ni por ningún otro concepto  relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora  o  Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos  reclamados,  tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas;  pago  de bono vacacional; vacaciones; cesta ticket; así como tampoco nada  tiene  que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y  aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones  sociales  y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad   y/o  prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las  indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo  125  de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de  antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro;  aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su  incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral. CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes  observa:  (1) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (2) que constan por escrito; y (3) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar, dejando constancia que el apoderado judicial de la  trabajadora acciónate recibió el referido escrito.  Es todo, termino, se leyó y en consecuencia, se dará por terminado el presente procedimiento, una vez que conste en autos prueba de haberse dado cumplimiento en los términos aquí establecido el pago restante, ambas partes, declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, las pruebas consignadas.  Cúmplase con lo ordenado.
 El JUEZ
 
 
 
 CARLOS ACHIQUEZ MEZA
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MIGDALIA MONTILLA
 
 
 
 
 
 EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR
 
 
 
 
 
 
 POR  LA EMPRESA
 
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR
 
 
 
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