REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-003183
Vista la distribución efectuada en el día de hoy, a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, le correspondió a este juzgado éste acto procediendo a efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observando:
PRIMERO: La presente demanda fue interpuesta contra un litisconsorcio pasivo, compuesto por:
1. BILLO´S CARACAS BOY´S
2. ORQUESTA BILLO´S CARACAS BOY´S
3. SONIDOS BILLO´S, C.A.
4. BILLO´S REPRESENTACIONES, C.A.
5. INVERSIONES FROMETA C.A., y
6. REPRESENTACIONES BILLO´S FROMETA.
SEGUNDO: Por auto de fecha 25 de Julio de 2006, cursante al folio once (11), el actual Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada:1) BILLO´S CARACAS BOY´S; 2) ORQUESTA BILLO´S CARACAS BOY´S; 3) SONIDOS BILLO´S, C.A; 4) BILLO´S REPRESENTACIONES, C.A; 5) INVERSIONES FROMETA C.A., y 6) REPRESENTACIONES BILLO´S FROMETA, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, y libró los respectivos carteles de notificación cursante a los folios 12 al 17.
TERCERO: Por actuación de fecha 20 de octubre de 2006, ( folios 33 al 35), el juzgado antes referido consideró la notificación de los demandados “defectuosa” y ordeno librar nueva notificación de: 1) ORQUESTA BILLO´S CARACAS BOY´S; 2) SONIDOS BILLO´S, C.A; 3) BILLO´S REPRESENTACIONES, C.A; 4) INVERSIONES FROMETA C.A., y 5) REPRESENTACIONES BILLO´S FROMETA, siendo efectivamente librados los carteles- en esta fecha- a tales empresas.
CUARTO: El 20-10-2006, se dicta auto mediante el cual el juzgado sustanciador deja establecido que aun faltaba la notificación de la empresa BILLO´S CARACAS BOY´S e insta al servicio de alguacilazgo a practicar la misma (refiriéndose al cartel librado el 25 de julio de 2006).
QUINTO: a los folios 45 al 54, el alguacil Jesús Blanco deja constancia de haber practicado la notificación de:
1. REPRESENTACIONES BILLO´S FROMETA
2. ORQUESTA BILLO´S CARACAS BOY´S;
3. SONIDOS BILLO´S, C.A;
4. INVERSIONES FROMETA C.A., y
5. BILLO´S REPRESENTACIONES, C.A;
Y en base a dicha constancia el secretario certifica (folio 57) que se practicó la notificación de:
1. BILLO´S CARACAS BOY´S
2. ORQUESTA BILLO´S CARACAS BOY´S
3. SONIDOS BILLO´S, C.A.
4. BILLO´S REPRESENTACIONES, C.A.
5. INVERSIONES FROMETA C.A., y
6. REPRESENTACIONES BILLO´S FROMETA.
Cuando en realidad para la presente fecha 13-12-2006, no se evidencia en autos la practica de la notificación de BILLO´S CARACAS BOY´S, librada el 25-07-2006, implicando con ello que mal podría haberse incluido la causa para la distribución de las audiencias preliminares a celebrarse hoy
No obstante, esta juzgadora al haber constatado, la omisión incurrida por el Juzgado que admitió la demanda, considera necesario -en aras de garantizar el debido proceso y derecho de la defensa de las partes -abstenerse a dar inicio a la audiencia preliminar. Asi se decide.
SEXTO: Asimismo, con el ánimo de subsanar los errores en comento, quien decide con fundamento a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los cuales se señala el principio de rectoría del Juez en el proceso laboral, - debiendo actuar incluso de oficio, - aplica por analogía lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICACIÓN, lo cual será proveído por auto separado. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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