REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000900
ASUNTO : IP11-P-2006-000900


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Causa Nro.: IP11-P-2006-000900
Juez Primero de Control: Abg. Víctor Molina.
Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: ERICK JOSÉ SEMECO PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.806.191, soltero, obrero.

Victima: MARVIN YANET COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-14.479.096, natural de Punto Fijo, de 26 años de edad, soltera, obrera, residenciada en la bajada Las piedras, barrio La Salineta, casa N° 09, Punto Fijo, Estado Falcón.

Delito: Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004), siendo las 03:00p.m., compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación, Punto Fijo, la ciudadana MARVIN YANET COLINA…con la finalidad de exponer: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre ERICK JOSÉ SEMECO PRIMERA, ya que el mismo me lesionó en varias oportunidades en la cara…”.
La denuncia se numeró G-609.782, correspondiendo a la representación Fiscal arriba señalada el inicio de la investigación, la cual quedó signada con el N° 11-F15-0397-04.

El tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004), se realizó reconocimiento medico legal N° 273 a la víctima, por los Médicos Forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, donde resultó: aumento de volumen en región frontal derecha, equimosis en tabique nasal parte central. Tiempo de curación de cinco días no privada de sus ocupaciones habituales.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 03-03-04 hasta los actuales momentos, han transcurrido más de dos (2) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, en la cual se señala como víctima a la ciudadana MARVIN YANET COLINA, e imputado ERICK JOSÉ SEMECO PRIMERA antes identificados, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los…. días del mes de…. de 2006 a los 195° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. Víctor Molina.

Juez Primero de Control
Abg. Jamil Richani
Secretario