REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3432-06
En el día de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un conformado por una casa quinta sin nomenclatura municipal visible, de nombre Alexandra, situada en la avenida 2 C, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.559.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.329, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos HUMBERTO JESÚS QUINTERO MACHADO, HUMBERTO DE JESÚS QUINTERO, MARIA CORINA GUZMAN RODRÍGUEZ Y LOLA JUDITH MACHADO DE QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.850.052, 115.279, 6.523.994 y 1.685.752, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano SEGUNDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.607.021, quien manifestó ser el vigilante de la cuadra y quien indicó que en el inmueble residía el ciudadano Humberto Quintero. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS SARCOS ROMERO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecute la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el No. 03, letra D, del lote C, de nombre Alexandra, sin nomenclatura municipal visible, situada entre las casas Nos. 63-21 y 63-49, ubicada en la calle 63 con avenida 2C, Parcelamiento La Carolina, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, puerta principal en madera, ventanas en metal, vidrio con protecciones metálicas, garaje semi techado, con pisos de caico; el inmueble se encuentra cercado completamente con paredes de bloques y su frente con puertas y portones metálicos. No se pudo verificar las dependencias del mismo por no poder ingresar al interior del inmueble, avaluado por el perito avaluador designado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Representado por una línea recta que mide dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 Mts), y linda con la parcela No. 04; SUROESTE: Conformado por una línea recta que mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts), linda con la calle La Carolina; SUR: La misma conformación, en línea recta que mide diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts), linda con la parcela No. 02; NOROESTE: Mide dieciocho metros (18 Mts), en línea recta y linda con terreno que se dicen ser municipales, declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena Oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente ejecución. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000, 00), mensuales, para que el ejecutado pueda seguir ocupando el inmueble hasta el remate del mismo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. El Tribunal procede en este acto a fijar copia de la presente acta en las puertas del inmueble embargado ejecutivamente en este acto; asimismo procede a hacer entrega de copia de la presente acta a la persona notificada, a los fines de que haga entrega de la misma a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM) del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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