Expediente N° 1693

CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“VISTOS”. LOS ANTECEDENTES.

Demandante: Ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 7.720.273, domiciliada en esa ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.720.
Demandado: Ciudadano MARLON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.828.976 y domiciliado en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, antes identificada, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano MARLON JIMENEZ antes identificado, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, cuya demanda fue admitida por auto de fecha 30 de noviembre de 2006, ordenándose la comparecencia de la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación y de constar en autos las resultas de la misma, a fin de que diera contestación intentada en su contra.
En fecha primero (1) de diciembre de 2.006, comparece por ante este Juzgado, tanto la actora JANETH ROJAS TALAVERA, antes identificada, como la parte demandada ciudadano MARLON JIMENEZ antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio POMPILIO ARDILA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 37.930, expusieron: “…Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al terminó que me concede la Ley para ello, y convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho ella alegado y a objeto de ponerle fin a este proceso, ofrezco pagar a la demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, la cantidad de (Bs. 4.740.000,oo), con los cuales cubro la suma demandada, honorarios procesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia de mi Prestaciones sociales, que me corresponde como empleado, de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este Prestaciones Sociales, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de (Bs. 4.740.000,oo), de esta forma, será descontada de mi 8.5 del año 2.007- 2.008- 2.009 ó 2.010 ó de mi Bono Vacacional del año 2.007- 2.008- 2.009- 2.010 ó de mi Bono Navideño 2.007- 2.008- 2.009 ó 2.010 o Prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponda, etcétera. Estando presente en la Sala del Tribunal la ciudadana JANETH ROJAS TALAVAERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 7.720.273, parte demandante en este juicio, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.720, declaro: Acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar por terminado el presente juicio y no quedándome debiendo nada la parte demandada por ningún concepto en este juicio, al cancelarme la cantidad de (Bs. 4.740.000,oo) y estoy de acuerdo con todos los pedimentos solicitados por la parte demandada en este convenimiento. Esta parte de demandada solicita al Tribunal los siguientes pedimentos: PRIMERO: Que se imparta la aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le de el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Que se libre oficio y se remita al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle que le de fiel cumplimiento en todos y cada uno de los términos a la forma de pago ofrecida por parte demandada en este convenimiento y las cantidades convenidas a pagar de dinero descontadas deberán se entregadas por Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano (a) JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.720.273, parte demandante en el presente juicio.- TERCERO: Copia simple del presente convenimiento a fin de que sea anexada con el oficio solicitado. CUARTO: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento a la obligación contraída en este convenimiento. No expongo nada más, ni solicito al Tribunal otro pedimento más…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes, y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (La negrilla y el subrayado es de este juzgador).

En concordancia, con el artículo 264 del Código de procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (La negrilla y el subrayado es de es de este juzgador)

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.
Así mismo, define el convenimiento o allanamiento a la demanda “como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, observa esta jurisdicente, que la parte demandada ciudadano MARLON JIMENEZ, antes identificado, al manifestar en forma personal, debidamente asistido por el abogado POMPILIO ARDILA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 37.930, que para ponerle fin a este proceso ofreció en pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.740.000,oo) con los cuales cubre el monto de la obligación, honorarios profesionales, costos y costas procesales, tal como se evidencia en el folio Nº 5 del presente expediente, hizo en la fase de juicio pendiente un allanamiento o reconocimiento de la pretensión reclamada, el cual fue aceptada por la demandante en todos y cada uno de sus términos en el mismo acto; por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o convenio de la PRETENSIÓN DEDUCIDA POR LA DEMANDANTE, convenimiento éste que al ser aceptado por la misma, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado entre la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA y el ciudadano MARLON JIMENEZ ambos antes identificados, en fecha primero (1) de diciembre de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada, y una vez que conste en actas procesales el cumplimiento definitivo de lo convenido, se procederá al archivo del expediente. En consecuencia se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de participarle sobre la forma de pago ofrecida por la parte demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año Dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación-
LA JUEZ TITULAR,
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XIOMARA REYES


LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABOG. MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos (2:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se ofició bajo

LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-