REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 2120-06. Causa N° 9C-2138-06

En el día de hoy, lunes (11) de Diciembre del año 2.006, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este tribunal a los ciudadanos GOMEZ NIETO ERIKA y PIÑA ANGEL ALBERTO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos en horas de la madrugada del día de hoy, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, en adyacencias de la Urbanización San Felipe del Municipio San Francisco, quienes se encontraban en el interior de el vehiculo que fuera identificado por el ciudadano JORGE LUIS PAZ SULBARAN, quien manifestó haber sido objeto de un hurto de dicho vehiculo el día 04 de los corrientes, y haber colocado denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas delegación Maracaibo, según numero H330283, así mismo solicito sea otorgada a los mencionados detenidos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como GOMEZ NIETO ERIKA MARLENY, titular de la cedula de identidad No. 18.874.397, 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-84, concubina, oficios del hogar, hija de JESUS RAFAEL GOMEZ y MARLENE NIETO, residenciado en Barrio Estrellas del sol, Avenida 49F1, casa 193-72, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello castaño oscuro ondulado, Ojos castaños oscuro, nariz ancha, labios gruesos, orejas pequeñas, Piel morena, Cejas normales, Contextura delgada, Estatura 1,50 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como PIÑA ANGEL ALBERTO, titular de la cedula de identidad No. 17.415.711 de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-81, concubino, oficio obrero, hijo de LUIS ALBERTOPIÑA y MARIA DEL CARMEN CARDONA SANCHEZ, residenciado en Barrio Estrellas del sol, Avenida 49F1, casa 193-72, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro, corte bajo, Ojos castaños medio, orejas grandes, Piel clara, Cejas normales, presenta una cicatriz en la ceja derecha, nariz poco perfilada, Contextura delgada, Estatura 1,68 metros aproximadamente. Es Todo. De inmediato, el tribunal procede a preguntarle a los imputados si tiene defensor que los asista en el presente acto, manifestando los imputados que no poseen uno de confianza, por lo que este Tribunal procedió a realizar llamada telefónica a la unidad de Defensorias Públicas, haciendo acto de presencia la Abogada YASMELY FERNANDEZ, y quien expuso: “Acepto la defensa de los imputados GOMEZ NIETO ERIKA y PIÑA ANGEL ALBERTO. Es todo”. Así mismo los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la ciudadana GOMEZ NIETO ERIKA MARLENY, manifestó lo siguiente: ”yo estaba en la casa cuando llego mi marido a buscarme para ir al castillo plazas porque estaba pariendo su hermana, yo me monte y íbamos hacia aya, íbamos en una camioneta y nos paro poli Maracaibo y luego llego poli sur, así mismo digo que tengo tres hijos de los cuales uno es de un año de edad. Es todo”. Igualmente el imputado PIÑA ANGEL ALBERTO, manifestó lo siguiente:”yo le preste el camión a un señor, porque yo estaba compartiendo con el en un deposito para ir al hospital castillo plaza que mi hermana estaba dando a luz, y de allí fui a buscar a mi esposa en la casa para que me acompañara, fue cuando me detuvieron. Es todo”. En este estado, LA DEFENSA expone: “ ciudadano Juez, solicito a los fines de la realización de las correspondientes investigaciones en la cuales quedara demostrado que mis defendidos ignoraban y desconocían la procedencia del vehiculo, decrete medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la petición fiscal relativa a los fiadores es de imposible cumplimiento para los imputados, porque carecen de familiares o amistades que cumplan los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copias simples. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores; ahora bien, considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan a los ciudadanos GOMEZ NIETO ERIKA y PIÑA ANGEL ALBERTO, en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; de igual manera con lo dispuesto en el ordinal 4° del mencionado articulo, referente a la prohibición de salir sin autorización del país; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, existen supuestos elementos de convicción de que los imputados puedan haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte de los mencionados imputados de autos. En consecuencia: PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prohibición de salir sin autorización del país, de conformidad con el ordinal 4° del mencionado articulo. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado los imputados, exponen: “Nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentándonos periódicamente por este Tribunal, y de no salir del país sin autorización de este tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 5380-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2120-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo una y cincuenta y ocho de la tarde (1:58 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL CUADRAGESIMO SEXTO
DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LA DEFENSA


ABOG. YASMELI FERNANDEZ



LOS IMPUTADOS,


GOMEZ NIETO ERIKA y PIÑA ANGEL ALBERTO.




LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT B









HCV/MEP02*
Causa N° 9C-2138-06.-