REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 2223-06. CAUSA N° 9C-2141-06
En el día de hoy, Lunes once (11) de Diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las Cinco minutos de la tarde (5:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada HAIDAIRY MOLINA, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suficientemente se encuentran explanadas en el acta policial y en las entrevistas preliminares, tomadas a los testigos del hecho, de las misma se evidencia que la conducta asumida por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los tipos penales imputados, es por lo que solicito, en consecuencia se le decrete MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma Fiscalia; Así mismo solicito copias simples del acta de presentación. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCÓN, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.961, fecha de nacimiento 26-11-69, de 37 años de edad, de profesión u oficio Empresario, casado, hijo de Francisco Javier Muñoz(V) y marina Josefina Rincón de Muñoz (V), Residenciado en Sector San Francisco El Bajo, Avenida 37, casa N° 22-22, del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello entrecano, Ojos pardos, Piel morena, Cejas pobladas, presenta bigotes y barba abundante, Contextura normal, Estatura 1,75 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si quien lo representa es el abogado XIOMARA RINCÓN, Inpreabogado N° 38.490, Cédula de Identidad N° 5.061.183 y con domicilio procesal, en El Centro Comercial El Socuy, oficina 29, teléfono 0414-6324935. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de autos. Seguidamente el Tribunal procede a realizar el Juramento de Ley, realizando la siguiente pregunta: ¿Jura cumplir fielmente las obligaciones que se le ha conferido?, así mismo la defensa responde: Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes del cargo.”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone:” Me adhiero al pedimento hecho por la vindicta pública, en relación a la solicitud; Así mismo solicito copias simples de toda la causa. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado FRANKLIN JAVIER MUÑOZ RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, así como la del ordinal 4°, que es la de prohibición de salir fuera del territorio Venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la prohibición de salir sin autorización del país. En este estado el imputado y su representante del mismo, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal, igualmente se les provee a las partes de las copias solicitadas. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Sexto del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Ciudadano Comandante del Comando Regional No. 3, Destacamento No. 35 de la Guardia Nacional bajo el N° 5382-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2223-06. Se da por concluida el acto siendo las Cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL N° 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HAIDAIRY MOLINA
EL IMPUTADO,

FRANKLIN JAVIER MUÑOZ
LA DEFENSA


ABOG. XIOMARA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/yoseli5
Causa N° 9C-2141-06.-