REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 2226-06.- CAUSA 9C-312-06


Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía ingresen a una vivienda ubicada en el sector panamericano, Barrio Bajo Seco calle 62ª. Casa No. 70ª-70 den esta ciudad de, Maracaibo del Estado Zulia, inmueble en el cual reside el ciudadano HIDALGO JOSÉ BRUGES, portador de la cédula de identidad No. 7.758.478, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 02-01-1960, de 46 años de edad, soltero comerciante, hijo de ETILDIA ROSA BRUGES (V) Y SENE GONZÁLEZ, a los fines de Ubicar Y Recabar Armas De Fuego Y cualquier otro objeto de interés criminalistico relacionado con el hecho que se investiga.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la ubicada en el sector panamericano, Barrio Bajo Seco calle 62ª. Casa No. 70ª-70 den esta ciudad de, Maracaibo del Estado Zulia, inmueble en el cual reside el ciudadano HIDALGO JOSÉ BRUGES, portador de la cédula de identidad No. 7.758.478, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 02-01-1960, de 46 años de edad, soltero comerciante, hijo de ETILDIA ROSA BRUGES (V) Y SENE GONZÁLEZ, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de la ubicada en el sector panamericano, Barrio Bajo Seco calle 62ª. Casa No. 70ª-70 den esta ciudad de, Maracaibo del Estado Zulia, inmueble en el cual reside el ciudadano HIDALGO JOSÉ BRUGES, portador de la cédula de identidad No. 7.758.478, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 02-01-1960, de 46 años de edad, soltero comerciante, hijo de ETILDIA ROSA BRUGES (V) Y SENE GONZÁLEZ, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Maracaibo, a los fines de Ubicar Y Recabar Armas De Fuego Y cualquier otro objeto de interés criminalistico relacionado con el hecho que se investiga; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.


El JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2226-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 5385-06.
LA SECRETARIA,

. ABOG. MARIA EUGENIA PETIT













HCV/ip-7
Causa 9CS-312-06