REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. 2237 -06.- CAUSA Nro. 9C-1005-06.-

En el día de hoy, miércoles (13) de Noviembre del año 2.006, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio. Verificada la presencia de las partes: La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abog. MARBELIS GONZALEZ, la Defensora, LUCY BLANCO, quien asiste al imputado JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, solo en este acto y la ciudadana víctima ROSALINDA GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “vista la exposición de la víctima en este acto en la cual manifiestan ante el tribunal que el imputado JHONATAN OLIVARES ALVAREZ le ha cancelado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.), por concepto de indemnización por los daños ocasionados, por lo que esta representación fiscal observa que estamos en presencia de un delito susceptible de acuerdo reparatorio, manifiesto mi conformidad con este acto de homologación de acuerdo reparatorio”. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano, JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.183.439, quien expuso: informo al tribunal que yo cancele la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.), para indemnizarla por los daños ocasionados. Es todo”. Igualmente se escucho en este acto a la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.785.019, quien expuso: “he recibido conforme, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) de parte del ciudadano JHNATAN OLIVARES, por todos los gastos ocasionados desde el día en que me arrebataron mi cartera y mis pertenencias, que fueron gastos médicos, de medicinas entre otras cosas. Es todo”. Seguidamente se escucho a la Defensa, quien manifestó: estamos conformes con la homologación del acuerdo realizado, por las partes de la presente causa y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la extinción de la acción penal por cuanto el acuerdo reparatorio se ha cumplido en su totalidad en el presente acto.” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Una vez escuchada la expocisión de las partes asistentes al presente acto, quienes en forma libre y en pleno consentimiento de sus derechos han prestado su consentimiento a la realización del acuerdo reparatorio realizado por el ciudadano JHONATAN OLIVARES ALVAREZ, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado de autos quien ha manifestado haber cancelado la cantidad acordada con la víctima por concepto de indemnización por los daños que fueran ocasionados a la ciudadana ROSALINDA GONZALEZ, victima en la presente causa, y vista la manifestación de conformidad de dicho ciudadana victima en la presente causa; se acuerda Extinguir la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONATAN JOEL OLIVARES ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.183.489, quien es venezolano, mayor de edad, hijo de Idelfonso Olivares y Carmen Álvarez, y residenciado en Urbanización el callao, sector uno, vereda cuatro No. 176-55, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 2237-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 9° DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARBELIS GONZALEZ

LA VICTMA

ROSALINDA GONZALEZ



EL IMPUTADO

JHONATAN OLIVARES ALVAREZ

LA DEFENSA,

ABOG. LUCY BLANCO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.








CAUSA 9C-1005-06
JAM/mep02*