REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 8 de Diciembre de 2006
DECISIÓN Nro. 2216-06.- CAUSA Nro. 9C-1759-06.-
Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Abog. LAURA MARIA BASTIDAS, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana JOSE ORLANDO CUELLO, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 07 de Agosto del año 2006, el ciudadano JOSE ORLANDO CUELLO, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“Resulta Que yo me encontraba en un centro de comunicaciones ambulante de mi propiedad, situado frente al abasto y restaurante Johanna, que se encuentra en la avenida 75 con calle 48 del barrio 24 de septiembre, cuando a horas de la noche… ”.
Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, que los hechos denunciados son punibles, tipificados dentro de la normativa penal venezolana vigente, sin embargo no ameritan la apertura de una investigación penal, existiendo un obstáculo al ejercicio de la acción penal, por cuanto la denuncia versa sobre hechos consagrados en los artículos 176 del Código Penal, como el delito de AMENAZA, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO CUELLO, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO CUELLO, en fecha 07-08-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 2216-06, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/juan.
Causa Nro. 9C-1759-06
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