REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001468
ASUNTO : IP01-P-2006-001468


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento de fecha 21 de agosto de 2000.
Capitulo I
Antecedentes
En fecha 21-08-2000, el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Abg. Luís Manuel Martínez Bracho, siendo las 11:00 horas de la mañana, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano WILLIAN SEFEREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (No porta), con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano sin poder determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas , en virtud de que en la causa no se evidencia la practica de un examen médico legal, practicado a la víctima el ciudadano AARON JOSÉ SOSA SEGOVIA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2006-001468.

Capítulo II
Descripción de los Hechos y el Derecho

Se desprende del Acta Policial de fecha 28 de agosto de 2000, cuando se encontraban de servicio los funcionarios adscritos a al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Coro se trasladaron a la calle Iturbe, residencias Las Delicias de Coro a fin de localizar al ciudadano Pineda José Gregorio, una vez apersonados en el referido lugar fuimos atendidos por el mencionado ciudadano quien nos informó que efectivamente el día 22 de julio de 2000 sostuvo un percance con un ciudadano de nombre Seferen Willians quien luego de lanzar un candado sobre el parabrisas delantero de su vehículo logró lesionar al ciudadano Sosa Segovia Aaron José, en la oreja derecha para 15 puntos de sutura...”
En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; no obstante en la causa no cursa el resultado del reconocimiento médico forense practicado a las victimas, lo que resulta imposible calificar el carácter y tipo de lesiones sufridas, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta el presente resulta inoficioso la practica del citado reconocimiento, en virtud de que las presuntas lesiones han desaparecido; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que así lo permitan.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECLARA.



Capítulo III
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano WILLIAN SEFEREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número (No porta), con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano sin poder determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas , en virtud de que en la causa no se evidencia la practica de un examen médico legal, practicado a la víctima el ciudadano AARON JOSÉ SOSA SEGOVIA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


La Secretaria.-

ASUNTO: IP01-P-2006-001468
HSO/MM/ER.