REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001265
ASUNTO : IP01-P-2006-001265


En fecha 14-08-2006, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de LARA MARY, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de DE LA ROSA JIMENEZ PATRICIA COROMOTO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14/10/2003, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana PATRICIA COROMOTO DE LA ROSA JIMENEZ, quien manifestó que la ciudadana Mary Lara la golpeo y la mordió.
En fecha 15/10/2003, le fue practicado a la ciudadana DE LA ROSA JIMENEZ PATRICIA COROMOTO, Reconocimiento Medico Legal, el cual arrojo como resultado que las lesiones sanan en un lapso de 15 días, que no dejan secuelas y que son de carácter leve desde el punto de vista clínico.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 14/1/2003 día en que ocurrió el delito, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de MARY LARA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de DE LA ROSA JIMENEZ PATRICIA COROMOTO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA