REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KJ01-X-2006-000186
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001326
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Vista el acta de fecha 14 de Noviembre de 2006, mediante el cual, la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, alegando lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 1, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Revisado el presente asunto, consta en autos al folio 16 que en fecha 30 de noviembre de 2004 esta Juzgadora actuando en funciones de Control N° 3, se inhibió de conocer de la causa por los motivos que constan en la referida acta de inhibición, y que se dan por reproducidos en ese acto.
Los motivos que dan lugar a la inhibición se refieren a que en fecha 04 de junio de 2004, esta Juzgadora se inhibió de conocer el Asunto KP01-X-2004-000002, por un inconveniente presentado por cuestiones propias del ejercicio profesional con el colega Abogado Luis Ramos Reyes, quien intervino como apoderado de la parte reclamante. En fecha 16 de junio de 2004 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, declaró con lugar la inhibición planteada. Asimismo, en fecha 10 de noviembre me inhibo de conocer asunto KP01-S-2004-025998, en el que actuaba como abogado asistente el colega Luis Ramos Reyes, la cual fue delirada con lugar en fecha 22 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En este sentido, procedo a desprenderme del conocimiento del presente asunto, por cuanto, si bien es cierto que no tengo problemas de tipo personal con el abogado Luis Reyes Ramos, no es menos cierto que es obligación del funcionario inhibirse cuando sea aplicables cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y desconociendo el estado de ánimo del abogado en cuestión con respecto a esta juzgadora que inclusive pudiera generar una recusación, a los fines de garantizar a las partes un acceso a la justicia que a sus ojos se vea de manera transparente, me inhibo de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a criterio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal la decisión correspondiente…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la Juez inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2004-001326.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscán
ASUNTO: KJ01-X-2006-000186
YBKM/Maribel
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